¿Cuál es el primer paso que debe seguir un ejecutor?

El primer paso que debe realizar una persona nombrada ejecutor testamentario, es corroborar si el causante otorgó nuevas disposiciones antes de su muerte, ya sea mediante un testamento abierto o uno ológrafo. Debe solicitar una Certificación Acreditativa o Negativa de Testamento en el Registro de Poderes y Testamentos en la Oficina de Inspección de Notaría (ODIN). Es requerido que esta solicitud incluya el certificado de defunción del causante.

La Certificación de Testamento indicará si el causante otorgó o no testamento ante notario. De haberlo otorgado, indicará el nombre del notario ante el cual se otorgó. El nombrado ejecutor debe solicitar copia certificada al notario que otorgó el testamento y cerciorarse que haya sido nombrado ejecutor en el mismo. Para que pueda asumir el cargo, es necesario que acepte el nombramiento y preste una fianza.

¿Es necesario prestar la fianza?

Un ejecutor debe prestar fianza para responder de cualquier acto que realice mientras se desempeña como tal. Sin la fianza, el ejecutor no puede desempeñar el cargo. La cantidad de la fianza la fija el testador o el tribunal. El testador o la mayoría de los interesados en la herencia pueden eximir al ejecutor de prestar una fianza.

¿Luego de la aceptación y la fianza, ¿qué debe hacer el ejecutor?

Una vez aceptado el cargo de ejecutor y prestada la fianza, el ejecutor podrá solicitar una carta testamentaria. Las cartas testamentarias son un documento necesario para que el ejecutor pueda ejercer sus funciones. Puede solicitarse ante el tribunal mediante petición ex parte o ante un notario distinto al que otorgo el testamento.

¿Qué documentos necesita?

  • Certificado de defunción del causante
  • Certificación Acreditativa o Negativa de Testamento
  • Copia certificada del testamento
  • Copia de la aceptación del cargo
  • Planilla de Caudal Relicto.

Deber del ejecutor luego de aceptar el cargo

Es deber del ejecutor realizar un inventario de todos los bienes y cuentas del causante. Este inventario debe comenzarse dentro de los próximos 30 días desde la aceptación del cargo y terminarse dentro de los próximos 60 días desde que se comenzó el inventario. Este término puede ser prorrogado por los herederos de manera unánime. Cuando no logren ponerse de acuerdo y exista justa causa, el tribunal lo prorrogará por un plazo no mayor de 6 meses. El testador no puede eximir al ejecutor de la obligación de rendir las cuentas.

¿Cuándo termina el cargo?

El cargo del ejecutor termina cuando:

  • Cumple su encargo
  • Es imposible la encomienda
  • Concluye el plazo señalado
  • Muere
  • Renuncia o se le remueve del cargo
    • El ejecutor que renuncia sin justa causa pierde la cuota o legado que le dejó el testador, excepto la legítima
    • La remoción del cargo debe ser por acuerdo unánime de los herederos y debe existir justa causa

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