¿Qué es un testamento?
Un testamento es un documento en el cual se consigna la última
voluntad de una persona y en la que dispone de sus bienes para
luego de su muerte. El testamento puede contener disposiciones
sobre infinidad de asuntos en los que la persona que falleció
desea disponer en vida para luego de su fallecimiento, sin
limitarse al destino de sus bienes. Cada testamento tiene unas
formalidades que deben cumplirse estrictamente. De no hacerlo,
podría resultar ser un documento nulo e inexistente para fines
legales.
¿Sabía usted que algunos testamentos pueden ser otorgados por
menores de edad, una vez cumplidos los catorce años?
¿Quiénes pueden otorgar un testamento?
Las personas mayores de 14 años pueden otorgar
testamento abierto. Deben estar en estado de lucidez al momento de
testar. No podrán testar quienes habitual o accidentalmente se
hallen fuera de su cabal juicio. Que el testador esté en edad
avanzada no es razón suficiente para establecer que la persona
no se encontraba en su cabal juicio al momento de testar. La
carga de probar que la persona se encontraba en un estado mental
que la privaba de su sano juicio al momento de testar recae en
quien impugne la validez del testamento.
El testamento ológrafo puede ser otorgado por mayores de 18
años. Existen otras circunstancias que incapacitan a una persona
a otorgar determinados testamentos. Tal era el caso de las
personas ciegas o que no sabían o no podían leer, quienes estaban
impedidas de hacer testamentos cerrados. Con la puesta en vigor del
nuevo Código Civil el 28 de noviembre de 2020, se eliminó el
testamento cerrado.
¿Cuáles son los testamentos más comunes?
El Código Civil de Puerto Rico regula todo lo que tiene que ver
con el derecho hereditario y establece cuáles son las
formalidades que deben observarse para que los testamentos sean
legalmente válidos.
Los testamentos más comunes son el
testamento abierto ante notario y el ológrafo. Cada uno de estos testamentos tiene
unas especificaciones que tienen que cumplirse para que el
documento tenga validez.
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Los testamentos abiertos
El Código Civil define los testamentos abiertos como aquellos que
se otorgan ante notario. Con el nuevo Código Civil, no es necesaria
la intervención de testigos instrumentales, a menos que lo requiera
el testador o el notario. También serán necesarios en casos especiales,
como cuando el testador no sabe leer o no puede firmar.
El
testamento abierto
ante notario es un documento en el que el testador expresa su
última voluntad frente a un notario. Es un procedimiento público.
Las personas presentes tendrán conocimiento de su contenido en su
totalidad. Tiene unas formalidades de estricto cumplimiento. De
no cumplirse, el
testamento podría carecer de validez en todo o en parte y hasta
ser declarado nulo por un tribunal. La consecuencia de esto es
que legalmente se entiende que el testamento nunca existió. De
ser declarada nula la institución de herederos en el testamento,
los bienes de la persona fallecida se distribuirán de la forma
en que establece la ley para herencias en las que no hay
testamento, con excepción de las mandas y legados. El notario es
responsable de cumplir con dichas formalidades y de notificar
dentro de 24 horas luego de otorgado el testamento al Registro
de Testamentos, adscrito a la Oficina de Inspección de Notarias.
Dada la importancia que tienen las formalidades en el
testamento abierto, es de suma importancia que quien se disponga a hacer un
testamento de esta índole cuente con un notario que tenga la
experiencia y el conocimiento necesarios para asegurar que el
acto cumple con todos los requisitos que exige el Código Civil
de Puerto Rico y la Ley Notarial.
¿Qué es el testamento cerrado?
El testamento cerrado era un documento en el que el testador
expresaba su última voluntad frente a un notario y cinco testigos.
La diferencia entre el testamento cerrado y el
testamento abierto
era que nadie sabía el contenido del testamento, excepto el
testador. Era un procedimiento con una fase privada y otra
pública. No obstante, el nuevo Código Civil, que entró en vigor
el 28 de noviembre de 2020, eliminó el testamento cerrado.
¿Qué es el testamento ológrafo?
El testamento ológrafo es uno de los dos testamentos más
comunes y su preparación puede ser totalmente privada. Es un
documento escrito a puño y letra por la persona que desea
expresar su última voluntad y son tan perfectamente validos como
lo son los testamentos otorgados ante notario, siempre y cuando
el testador cumpla con las formalidades que exige la ley. El
Código Civil establece que este tipo de testamento solo puede
ser otorgado por personas mayores de dieciocho años.
Las formalidades más importantes que debe tener el testamento
ológrafo son las siguientes: escrito a puño y letra por el
testador, debe tener la fecha completa (día, mes y año) y tiene
que estar firmado al final del documento. Cuando muere el
testador ese documento tiene que ser presentado ante el tribunal
para pasar por un proceso de adveración y protocolización. La
persona en cuyo poder este el testamento ológrafo está obligada a
presentarlo en el tribunal o a un notario para su adveración,
dentro de los treinta días desde que conoce la noticia de la muerte
del testador. Si no se hace dentro de cinco años a partir del
fallecimiento del testador, el testamento ológrafo caduará y no
tendrá validez legal.
¿Sabía usted que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha
reconocido cartas como documentos en el que se expresa la última
validez de una persona, y, por tanto, ha declarado dichas cartas
como testamentos ológrafos?
¿Cómo sé si la persona que falleció dejó testamento?
Hay dos maneras de saberlo: bien sea porque el fallecido lo dijo
antes de morir o por búsqueda entre sus pertenencias. Si dicha
búsqueda resulta infructuosa, los interesados deberán someter
una solicitud al Registro de Testamentos. Dicha oficina emitirá
una certificación en la que expresará si existe o no un
testamento registrado en su archivo. Esta solicitud puede ser
realizada por quien tenga interés, como los herederos o la viuda
o por el representante legal de cualquiera de estos.
Uno de los primeros pasos que deben hacer los interesados es
buscar entre las pertenencias del fallecido la existencia de un
testamento, ya sea otorgado ante notario o un testamento
ológrafo. Es importante saber que las personas pueden tener más
de un testamento y que los testamentos ológrafos no tienen que
ser notificados al Registro de Testamentos, por lo que su
existencia puede nunca conocerse si no se encuentra. Quien tenga
en poder un testamento ológrafo debe presentarlo al Tribunal
Superior dentro de treinta días luego de que tenga noticia del
fallecimiento del testador. En caso de no hacerlo, podría
responder civilmente por los daños y perjuicios que cause su
tardanza.
Por otro lado, la vida útil del testamento ológrafo es cinco
años luego de fallecido el testador. Si en cinco años, desde la
muerte del testador, no se hace el proceso de adveración, el
testamento no será valido. En caso de no existir testamento
ológrafo, el
testamento abierto
tiene que haber sido notificado por el notario al Registro de Testamentos.
Sabemos que muchos de estos trámites conllevan múltiples
gestiones que, en momentos de pérdida de un ser querido, pueden
resultar confusos y drenantes. Si usted tiene que realizar
trámites hereditarios, comuníquese con nuestra oficina y con
mucho gusto le asesoraremos con sensibilidad y profesionalismo,
ayudándole en todo el proceso.
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