¿Qué es un ejecutor?

El ejecutor el encargado de hacer los actos que le fueron designados en favor de una herencia. Este cargo puede realizarlo cualquier persona que tenga capacidad. El desheredado o declarado indigno no pueden ser ejecutores.

¿Quién nombra a un ejecutor?

El cargo de ejecutor es nombrado por el testador en el testamento. A falta de designación por el testador, puede ser nombrado por los herederos. Si éstos no se ponen de acuerdo, el tribunal designará a un ejecutor.

Existen dos clasificaciones que el testador puede facultar al nombrar un ejecutor. La primera clasificación es el ejecutor a título universal. Éste puede realizar actos como albacea, administrador y contador partidor. La segunda clasificación es a título particular, donde el ejecutor solo puede llevar a cabo lo encomendado. En caso de que el testador no determine expresamente la clasificación del cargo, se entiende que el ejecutor tendrá las facultades a título universal.

¿Cuántas clases de ejecutores existen?

- Albacea es quien hace cumplir o vigila porque se cumpla la última voluntad del testador. Si el testador así lo autoriza expresamente, el albacea puede enajenar bienes de la herencia. De no haberlo autorizado, requiere autorización por consentimiento unánime de los herederos o del tribunal.

Sus facultades incluyen:

  • tomar las precauciones necesarias para la conservación y la custodia de los bienes;
  • ejecutar todo lo ordenado en el testamento y, siendo legal, sostener su validez;
  • intervenir en los litigios o incidentes que se susciten sobre los bienes hereditarios;
  • pagar los legados, con el consentimiento de los herederos; y
  • realizar la partición de la herencia cuando no hay contador partidor.

- Administrador es quien se encarga de tomar las medidas para conservar la herencia y, si es posible, aumentarla hasta que se haga su partición.

A falta de designación por parte del testador, las personas legitimadas para solicitar un administrador siguen el orden de prelación: el albacea, legitimarios, herederos y legatarios, por último, los acreedores que tengan título escrito. Por su parte, el tribunal tomará en cuenta el siguiente orden de prelación para la designación del administrador:

  • cónyuge supérstite
  • herederos
  • albacea
  • parientes
  • acreedores
  • cualquier otra persona

Sus facultades incluyen:

  • conservar los bienes y procurar que produzcan las rentas, los productos y las utilidades que correspondan;
  • vender oportunamente los frutos y depositar su importe junto a los demás fondos de la herencia
  • cobrar créditos y cancelar sus garantías;
  • hacer y retirar depósitos;
  • pagar deudas; y
  • realizar aquellas gestiones propias de una buena administración y necesarias para el buen cumplimiento de la encomienda.

- Contador Partidor es quien liquida, divide y adjudica la herencia.

¿Puede nombrarse más de un ejecutor?

El testador puede nombrar más de un ejecutor, así como a sustitutos. Cuando se nombre de manera individual a más de un ejecutor de la misma clase, éstos están facultados a realizar su encomienda incluyendo la de otro ejecutor de su misma clase.

El nombramiento también puede ser de manera conjunta para que cada ejecutor realice una misma función. Si el testador nombra más de un ejecutor sin determinar la manera del nombramiento, se entiende que es un nombramiento conjunto.

¿Se puede rechazar el cargo?

El cargo de ejecutor se puede rechazar, ya que es un cargo voluntario. Para comenzar a ejercer el cargo de ejecutor, la persona designada debe proceder a la aceptación del cargo de manera:

  • Expresa, cuando se realiza en un documento privado o público
  • Tácita, cuando realiza actos para los que no tendría derecho a realizar si no fuera ejecutor o que suponen la cualidad del cargo
  • Legal, es impuesta por ley cuando han pasado los 15 días para que el ejecutor acepte o repudie el cargo

¿Cuánto tiempo dura el cargo?

Si el testador no fijó un plazo de duración para el cargo, debe cumplir con lo encomendado dentro de un año. Este año comienza a decursas desde la aceptación o cuando termina el litigio sobre eficacia del testamento o sus disposiciones. El tribunal puede prorrogar este término al que estime necesario cuando ha transcurrido el año y no se ha cumplido con la voluntad del testador.

El testador puede ampliar expresamente el plazo en el testamento, pero si no lo hace, se entiende la prórroga de un año. De igual forma, los herederos pueden prorrogar por unanimidad el plazo. Cuando el acuerdo no es unánime y solo es por la mayoría, la prórroga no excederá un año.

¿El cargo de ejecutor conlleva alguna remuneración?

El cargo de ejecutor puede ser remunerado. Esta remuneración no excederá el 10 por ciento del caudal neto. Es el testador el que establece la remuneración del cargo. Cuando el testador nada dispone y los herederos no pueden llegar a un acuerdo, es el tribunal el que establecerá la remuneración tomando en cuenta el caudal y el trabajo que conlleva el cargo. Cargo de ejecutor se remunera hasta un 10% del caudal neto, sea impuesto por el testador o por el tribunal. Si el testador le deja un legado al ejecutor, se entiende que es como pago de su cargo a menos que expresamente disponga lo contrario.

Además a la remuneración, el ejecutor tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios y útiles, así como los gastos por la gestión. Una excepción es cuando el ejecutor actúa con dolo o mala fe, en este caso no se reembolsan los gastos.

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