El expediente de dominio es el método que el propietario de un inmueble deberá seguir para inscribir su título si:

  1. La propiedad no consta inscrita en el Registro de la Propiedad.
  2. El propietario carece de un título inscribible.

La sentencia en el caso será título suficiente para que se inscriba la propiedad a nombre del promovente.

El expediente de dominio también se utiliza en aquellos casos en que la finca consta inscrita, pero se quiere realizar una rectificación de cabida que resulte de un aumento con un exceso mayor al 20% de la cabida registrada.

Cuando la propiedad consta inscrita, pero a nombre de otro dueño, el dueño actual puede:

  1. Conseguir los documentos que faltan para establecer el tracto y presentarlos en el Registro de la Propiedad. El propietario actual deberá buscar los documentos mediante los cuales él adquirió la propiedad. Luego buscar los documentos por los cuales adquirió el dueño anterior y así sucesivamente, hasta llegar al dueño a cuyo favor aparece inscrito. A esto se le conoce como el principio del tracto sucesivo, bajo el cual cada inscripción en los libros del Registro de la Propiedad debe apoyarse en uno anterior y debe haber continuidad entre los titulares.
  2. Si se hace imposible conseguir los documentos para completar el tracto, o no existen, el actual propietario puede iniciar una acción de reanudación de tracto sucesivo interrumpido, contra quienes aparecen como titulares en el Registro de la Propiedad y cualquier titular intermedio.
  3. Llevar una acción declaratoria de usucapión para que se le declare titular de su derecho, si cumple con los requisitos para la prescripción adquisitiva.

Requisitos para inscribir el dominio cuando se carece de título inscribible:

  1. Presentar un escrito jurado en el Tribunal de Primera Instancia en el lugar donde radique el inmueble. El escrito contendrá, entre otras cosas:
    1. Información de los promoventes de la acción.
    2. Descripción legal de la propiedad y, en algunos casos, de la finca o fincas de la cual procede. La descripción debe contener la cabida y colindancias que refleje la mensura, si se ha llevado a cabo. Para consejos sobre las mejores prácticas al momento de realizar una mensura, desde una perspectiva legal, visite nuestro artículo.
    3. Número de catastro del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).
    4. Información sobre los anteriores dueños conocidos.
    5. El tiempo en que el promovente y los dueños anteriores hayan poseído la propiedad a título de dueños de manera pública, pacífica y continua.
    6. Valor actual de la finca.
    7. Otras alegaciones y pruebas necesarias en el caso.
  2. El proceso de citación en estos casos suele ser complejo. Se requiere la citación del anterior dueño de la finca, de los actuales poseedores de las fincas colindantes, el alcalde del municipio donde radique el inmueble, el Secretario de Transportación y Obras Públicas, Autoridad de Energía Eléctrica, Departamento de Recursos Naturales, el Fiscal de Distrito y cualquier otra persona que tenga un derecho real sobre la finca del promovente.
  3. El tribunal ordenará la citación mediante edictos a las personas ignoradas o desconocidas a quienes pueda perjudicar la inscripción del expediente de dominio, así como a las personas que están ausentes y cuyo paradero se desconoce.
  4. Existen otros requisitos y detalles que no están aquí incluidos. Si necesita orientación o representación en su caso de expediente de dominio, llame a nuestras oficinas y con gusto le atenderemos.

Costos comunes:

Estas acciones suelen ser costosas, debido a las tarifas de contratación de profesionales y otras costas del caso. Algunos de los gastos más comunes son:

  1. Honorarios de abogado.
  2. Honorarios del agrimensor que realice la mensura.
  3. Publicación de edictos. Se publican 3 veces y suelen ser extensos, ya que van dirigidos a varios interesados e incluyen la descripción legal de la propiedad. Los periódicos cotizan las publicaciones por número de palabras.
  4. Publicación de la notificación de Resolución.
  5. Costos de emplazamiento (emplazador, declaraciones juradas, correo certificado, etc.).

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