(para segregaciones, expedientes de dominio, rectificaciones de cabida y deslindes)

Para las mejores prácticas al momento de realizar una mensura, desde una perspectiva legal, nos remitimos a la Ley Hipotecaria y al Código Civil, así como al uso y costumbre. La Ley Hipotecaria nos habla de ciertos procedimientos de mensura para los casos de rectificación de cabida.

  1. En la mensura deberá tomarse como punto de partida la última cabida de la finca que consta en el Registro de la Propiedad y no podrán incluirse parcelas que hayan sido segregadas de la finca (Artículo 196).
  2. La mensura debe acreditarse mediante una certificación de mensura juramentada ante notario por el agrimensor licenciado que la efectuó (Artículo 197). Debe asegurarse de que el agrimensor esté licenciado. También debe asegurarse de que el agrimensor tenga participación y haga presencia durante el proceso (evitar la práctica de que otro haga la mensura y el agrimensor solo se limite a firmar la certificación de mensura).
  3. En la certificación de mensura deberá hacerse constar los nombres de los propietarios colindantes y el modo en que se les citó. Esto requiere:
    1. Una identificación confiable de quiénes son esos propietarios. Se puede verificar en el Registro de la Propiedad, en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y hablando con las personas que estén en posesión de dichos predios colindantes. Se deben anotar todas estas gestiones y hacerlas constar.
    2. Acreditar el método de citación que se utilizó. Si es personalmente, sería buena práctica hacer constar este hecho mediante declaración jurada por la persona que realice la citación.
  4. La presencia de los colindantes el día de la mensura sirve para darle más validez al proceso, pero no es un requisito indispensable. No obstante, si no están presentes, resulta más importante asegurarse de haber hecho una citación correcta y acreditarla en la certificación de mensura.
  5. Si es posible, tanto usted como los colindantes, deben tratar de tener los títulos y/o planos que provean la cabida de las fincas y cualquier dato que ayude a establecer sus límites.
  6. A falta de títulos o planos, la mensura se puede efectuar por la posesión observada.
  7. Al contratar al agrimensor, asegúrese de que en su contrato de servicios haya incluido el servicio de marcar los puntos en el lugar, ya que esto no necesariamente está incluido en el procedimiento de mensura.
  8. Guarde fotos del proceso.
  9. Consulte al agrimensor y a un abogado si surge alguna controversia con los puntos el día de la mensura o con posterioridad, si se marcan los puntos.

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