¿Qué es el derecho de superficie?

El derecho de superficie es un derecho real inscribible en el Registro de la Propiedad el cual crea un gravamen sobre la finca. Este derecho le permite a una persona, que no es la dueña de la finca, construir en el suelo o vuelo ajeno. El derecho puede trasmitirse a otro, excepto cuando haya una condición, sea a título gratuito y personalísimo o esté expresamente prohibido por ley.

¿Quién otorga el derecho de superficie?

Este derecho debe ser otorgado por el dueño de la finca junto a la persona a quien se autoriza a construir, que se conoce como superficiario.

¿Cómo queda constituido el derecho de superficie?

Para que quede constituido el derecho de superficie, debe ser otorgado en escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad.

¿Efectos del derecho de superficie?

Una vez queda constituido el derecho de superficie, se crea una finca nueva. Esta finca es totalmente independiente a la finca original del terreno. Además, cuando el derecho de superficie es uno de carácter oneroso, crea un derecho a tanteo y retracto.

¿Cuánto tiempo dura un derecho de superficie?

El tiempo de duración del derecho de superficie se establece por acuerdo entre las partes. Cuando las partes no expresan el término, se considerará que ha sido constituido a perpetuidad.

¿Cómo puede extinguirse el derecho de superficie?

El derecho de superficie se extingue cuando:

  1. El superficiario renuncia a su derecho
  2. Se vence el plazo o se cumple la condición resolutoria
  3. El superficiario incumple con su obligación de construir
    • En el otorgamiento del derecho de superficie se puede pactar un término para que el superficiario construya. Este término no puede ser mayor de cinco años. Cuando no se establezca expresamente el término, se entenderá que son cinco años desde que se constituye el derecho de superficie.
  4. El dueño y el superficiario son la misma persona
  5. Se cumple una causa pactada
  6. Muere el superficiario, en caso de que se trate de un derecho vitalicio
  7. Expropiación

Efectos de la extinción

Al extinguirse el derecho de superficie, se extinguen también los derechos reales impuestos por el superficiario. Cuando la extinción es por el transcurso del plazo, provoca que el propietario adquiera la edificación. En ausencia de pacto, el propietario debe indemnizar a superficiario, pagándole el valor de la construcción y las mejoras que haya realizado.

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