El 3 de septiembre de 2011 se creó la “Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar” con el fin de proveer una mayor protección al hogar o residencia principal de todos los domiciliados en Puerto Rico y sus respectivas familias, clarificar las excepciones aplicables a dicha protección y establecer el procedimiento para reclamar la protección de hogar seguro.

La protección de hogar seguro tiene como finalidad que cada propietario cuente con una protección básica ante el riesgo de ejecución de una sentencia en contra de su residencia principal.

Esta protección en ninguna manera restringe el derecho a hogar seguro que en los casos de divorcio se concede a uno de los cónyuges por razón de adjudicársele la custodia de los hijos, según dispone el Código Civil de Puerto Rico.

¿Qué es el Derecho A Hogar Seguro?

Es una protección que brinda la ley a todo individuo o jefe de familia, domiciliado en Puerto Rico, la cual protege la posesión y el disfrute de su residencia principal contra el riesgo de ejecución de esa propiedad.

¿A cuál propiedad aplica?

La protección aplica a la residencia principal cuando ésta es:

  1. un predio de terreno y la estructura enclavada en el mismo, o
  2. una residencia bajo el régimen de la Ley de Condominios, o
  3. una residencia edificada bajo el derecho de superficie que le pertenezca o posea legalmente.

¿Aplica el derecho aun cuando no es mi residencia principal?

No. Para que aplique el derecho a hogar seguro debe estar ocupado por el dueño o por su familia exclusivamente como residencia principal.

¿Puedo obtener derecho a hogar seguro en una propiedad vacacional o segunda propiedad?

No. Este derecho solo aplica a la propiedad utilizada exclusivamente como residencia principal y la cual este ocupado por la persona que solicita el derecho o su familia.

¿Puedo disfrutar de este derecho si mi propiedad principal está edificada bajo el derecho de superficie?

Sí. Siempre y cuando cumplan con los requisitos de la Ley 210-2015, según enmendada.

¿Una vez reclamado el derecho de hogar seguro en mi propiedad, puedo renunciar al mismo?

No. El derecho de hogar seguro es irrenunciable, y cualquier pacto en contrario se declarará nulo.

Sin embargo, existen varias circunstancias en las cuales la ley dispone que el derecho se ha renunciado y, por lo tanto, la protección no aplica. Estas son:

  1. en todos los casos donde se obtenga una hipoteca, que grave la propiedad protegida.
  2. en los casos de cobro de contribuciones estatales y federales.
  3. en los casos donde se le deban pagos a contratistas para reparaciones de la propiedad protegida.
  4. en los casos donde la persona que reclame o haya reclamado previamente el derecho y, prefiera reclamar, en una Petición bajo el Código de Quiebras Federal, las exenciones bajo la Sección 522(b)(2), de dicho Código, en vez de las exenciones locales y la de hogar seguro que permite el Código de Quiebras bajo la Sección 522(b)(3).
  5. en todos los casos de préstamos, hipotecas, contratos refaccionarios y pagarés constituidos a favor de o asegurados u otorgados por la Puerto Rico Production Credit Association, Small Business Administration, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, la Administración Federal de Hogares de Agricultores, la Federal Home Administration (FHA), la Administración de Veteranos de Estados Unidos y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico; y las entidades sucesoras de los antes mencionados, así como a favor de cualquier otra agencia o entidad estatal o federal que garantice préstamos hipotecarios que se aseguran y se venden en el mercado secundario.

¿Cuándo aplica este derecho?

Este derecho protege a la propiedad de embargo, sentencia o ejecución ejercitada para el pago de todas las deudas, excepto las deudas reconocidas como excepciones mencionadas anteriormente.

Ejemplo: Este derecho de hogar seguro protege la propiedad contra la ejecución, excepto cuando la ejecución sea una hipoteca que grava la Propiedad. Sin embargo, si fuera por una sentencia en daños y perjuicios, la propiedad podría estar protegida.

¿La Protección continuará después de la muerte de uno o de ambos cónyuges?

Sí. La protección subsiste después de la muerte de uno de los cónyuges cuando es a beneficio del cónyuge sobreviviente mientras éste continúe ocupando dicho hogar seguro. En el caso que ambos cónyuges fallezcan, el beneficio continúa hasta que el menor de los hijos haya alcanzado la mayoría de edad.

¿Que sucede si uno de los cónyuges abandona el hogar o se divorcian?

En los casos donde uno de los cónyuges abandonase su hogar, la protección continuará a favor del cónyuge que continúe ocupando la propiedad como residencia.

En caso de divorcio, el tribunal que lo conceda deberá disponer del hogar seguro según las circunstancias particulares del caso.

¿Continúa la protección después de la muerte cuando es una persona no casada?

Cuando se trate de persona no casada, pero jefe de familia por razón de depender de ella para su subsistencia sus ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, la protección subsistirá después de su muerte a beneficio de sus familiares antes indicados mientras éstos continúen ocupando dicho hogar seguro, y hasta tanto que el menor de dichos dependientes haya llegado a la mayoría de edad.

¿Puedo arrendar mi propiedad?

Como regla general, la propiedad no puede ser arrendada. No obstante, mientras el beneficiario de hogar seguro esté vivo, la renta temporera del hogar no extingue la protección, siempre que no se adquiera otra propiedad que fuese a constituir su residencia principal en Puerto Rico o en otra jurisdicción y cumpla, además, con alguna de las siguientes razones:

  1. trabajo,
  2. estudio,
  3. servicio militar o diplomático o
  4. por razón de enfermedad de alguno de los miembros de la familia hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, que obligue al individuo o a la familia a relocalizarse temporalmente en otra residencia en o fuera de Puerto Rico.

Ejemplo: Si la persona que se beneficia del derecho a hogar seguro tiene un hijo enfermo o con una condición grave que necesite tratamiento médico en el extranjero, podrá rentar la propiedad objeto del derecho a hogar seguro temporalmente hasta que culmine dicho tratamiento. En tal caso, la persona no pierde su derecho a Hogar Seguro. Lo mismo ocurre si el beneficiario se encuentra en servicio militar activo.

Protección en casos de venta

Si la propiedad protegida bajo el derecho a hogar seguro es vendida, el dueño tendrá un plazo de 9 meses, a partir del momento de la venta, para invertir el dinero recibido en otra propiedad localizada en Puerto Rico para que ésta constituya su nuevo hogar seguro. En estos casos, el dinero recibido por la antigua propiedad, quedará protegido de acreedores durante esos nueve (9) meses.

Esta protección económica aplica exclusivamente al derecho a hogar seguro y en nada restringe lo dispuesto en las leyes contributivas. Si se adquiere una propiedad de menor valor, la diferencia en dinero no quedará protegida.

Ejemplo: Si la propiedad beneficiada bajo el Derecho de Hogar Seguro se vende por $100,000.00 y la persona, dentro de los 9 meses posterior a la venta, compra otra propiedad en $80,000.00 y va a ser su residencia principal, la diferencia de $20,000.00 no estará protegida.

Anotación en el Registro de la Propiedad - Requisitos

En casos donde el individuo o jefe de familia interese establecer y fijar en una propiedad el derecho a hogar seguro, deberá constar tal hecho en la escritura de adquisición y ser anotado en el Registro de la Propiedad que dicha propiedad ha sido designada como hogar seguro por su propietario, lo que servirá de aviso público.

En los casos donde la finca estuviere ya inscrita a nombre de dicho individuo o jefe de familia, bastará que el propietario o propietarios otorgue(n) un acta ante Notario Público, donde se haga constar que la finca tiene carácter de hogar seguro, para que el Registrador de la Propiedad consigne tal carácter en nota marginal de la inscripción correspondiente.

Ambos documentos, la escritura de adquisición y el acta, según sea el caso, deben expresar el uso residencial de la propiedad, y que el propietario no ha designado como tal, ninguna otra propiedad en o fuera de Puerto Rico.

Además, en ambos documentos se incluirán las advertencias al propietario de las posibles sanciones a las que se expone toda persona que intente o logre inscribir en el Registro más de una propiedad como hogar seguro o la inscripción ilegal del derecho de hogar seguro a favor de otra persona.

¿Puedo beneficiarme del hogar seguro si la finca o el derecho no están inscritos en el Registro de la propiedad?

• El hecho de que una finca no esté inscrita en el Registro de la Propiedad o que el derecho a hogar seguro no esté inscrito o anotado en el Registro de la Propiedad, no necesariamente afecta el derecho de hogar seguro que en ella tenga su propietario. Para reclamar este derecho, deberá cumplir oportunamente con los siguientes requisitos:

  1. Presentar na solicitud del beneficio de hogar seguro mediante moción juramentada por el o los propietarios la cual incluya la descripción registral de la propiedad que se está protegiendo y de una dación de fe de que el o los propietarios utilizaban dicha propiedad como residencia principal antes del emplazamiento de la demanda por la cual se pide ejecución y de que no han designado como hogar seguro alguna otra propiedad. La misma se presentará en el tribunal, dentro del término de treinta (30) días a contar desde:
    1. la fecha en que se solicita la ejecución de propiedades pertenecientes al demandado para satisfacer una sentencia dictada por un tribunal competente;
    2. a partir del momento en que se solicita un embargo o anotación preventiva o
    3. cualquier otro mecanismo preventivo en aseguramiento de sentencia, en contra de las propiedades del demandado.
  2. parte que solicite la ejecución tendrá diez (10) días para reaccionar a la solicitud de hogar seguro y de existir controversia el Tribunal podrá citar a una vista evidenciaria, en la cual las partes expondrán sus argumentos y presentarán la evidencia correspondiente para sustentar sus alegaciones.
  3. El tribunal dictará resolución dentro del término de quince (15) días, luego de sometida la prueba. Emitida la resolución, la parte perjudicada podrá apelar la misma dentro del término jurisdiccional de quince (15) días. En los casos donde el Tribunal decida que no aplica el derecho a hogar seguro, no se celebrará una venta judicial en relación con dicho inmueble hasta que dicha resolución sea final y firme.

Cuando se reclamare u ocupare una finca como hogar seguro, inscrita o no inscrita en el Registro de la Propiedad, no se hará ninguna venta por virtud de sentencia o ejecución a menos que aplique alguna de las excepciones antes mencionadas.

¿Qué sucede si luego del emplazamiento adquiero otra propiedad y esta última pasa a ser mi residencia principal?

Si la persona luego de emplazada adquiere otra propiedad de igual o menor valor y esta pasa a ser su residencia principal, no se hará ninguna venta por virtud de sentencia o ejecución. No obstante, si la propiedad es de mayor valor a la antigua residencia, la protección de hogar seguro se extenderá hasta el valor de la propiedad protegida al momento del emplazamiento. De igual forma, si al momento del emplazamiento la persona tenía el dinero protegido, la protección será hasta el tope de esa cantidad.

Ejemplo: Si la propiedad beneficiada bajo el Derecho de Hogar Seguro tiene un valor de $100,000.00 al momento del emplazamiento y el dueño adquiere otra propiedad con un valor de $180,000.00, esta nueva propiedad estará protegida hasta $100,000.00.

Si ya tengo una propiedad protegida bajo el derecho de hogar seguro, ¿puedo cambiarla?

Sí. En los casos donde ya posea una propiedad designada como hogar seguro, podrá designar otra a través del mismo documento de adquisición de la nueva propiedad o a través de un acta ante Notario.

Deberá reconocer en el propio documento la existencia de la otra propiedad y que la propiedad actualmente protegida cesará de ser su hogar seguro a partir de ese momento; tendrá la obligación de cancelar en el Registro de la Propiedad la anotación de hogar seguro en la propiedad anterior.

¿Puedo designar más de una propiedad como hogar seguro?

No. Ninguna persona podrá designar más de una propiedad como hogar seguro.

¿Cuáles son las consecuencias de intentar o lograr inscribir en el Registro de la Propiedad la protección de hogar seguro en más de una finca de su propiedad o a favor de otra persona que no tuviere derecho?

Incurrirá en delito grave de cuarto grado, toda persona que:

  1. intente o logre inscribir en el Registro de la Propiedad la protección de hogar seguro en más de una finca de su propiedad o
  2. intente o logre inscribir a favor de otra persona la protección de hogar seguro, a la que ésta no tuviere derecho.

Además, en los casos donde la persona se encuentre culpable de tal delito, ésta no tendrá derecho a hogar seguro sobre ninguna de las propiedades objeto de su actuación ilegal.

Derechos Arancelarios de Inscripción y Cancelación

Toda presentación e inscripción en el Registro de la Propiedad del derecho de hogar seguro estará exenta en su totalidad del pago de cualquier derecho arancelario aplicable, incluyendo sellos y comprobantes.

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